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El expediente clínico odontológico:

Actualizado: 4 oct

elementos esenciales y valor normativo en México.




De acuerdo con la normatividad vigente, el expediente clínico odontológico debe contener como mínimo los siguientes apartados:


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    • Datos generales del paciente:


      • Nombre completo, edad, sexo, ocupación, estado civil y domicilio.

      • Número de expediente o folio interno.

      • En su caso, número de seguridad social.


    • Historia clínica odontológica

      • Antecedentes heredofamiliares, personales patológicos y no patológicos.

      • Antecedentes odontológicos.

      • Motivo de consulta.

      • Padecimiento actual.


    • Exploración clínica

      • Examen intraoral y extraoral.

      • Odontogramas, odontoperiogramas, registro de tipo de oclusión.

      • Descripción de hallazgos.

      • Diagnósticos presuntivos y definitivos.


    1. Estudios de apoyo al diagnóstico

      • Radiografías, modelos de estudio, fotografías clínicas u otros auxiliares.


    2. Plan de tratamiento

      • Alternativas propuestas.

      • Justificación terapéutica.

      • Aprobación del paciente (firma del paciente y del profesional).


    3. Notas de evolución (nosotros sugerimos un protocolo que incluya fotografías del paciente en todo el proceso de tratamiento, que permitan una relatoría visual del caso.



      • Registro cronológico de la atención en cada cita.

      • Procedimientos realizados, materiales empleados y observaciones clínicas.

      • Reacciones, complicaciones o eventos adversos.

      • Seguimiento del plan de tratamiento.

      • Cada nota debe incluir fecha, hora, nombre y firma del profesional.


    4. Consentimientos informados

      • Documento firmado por el paciente (o su representante legal) en el que acepta el tratamiento con pleno conocimiento de los riesgos, beneficios y alternativas.

      • Debe elaborarse un consentimiento específico para procedimientos de riesgo (cirugía, anestesia, ortodoncia, endodoncia, etc.) y complementos en pacientes con enfermedades sistémicas (diabetes, hipertensión, osteoporosis, etc.).


    5. Hoja de referencia/contrarreferencia

      • Cuando el paciente es remitido a otro especialista o servicio.

      • Puede incluir un consentimiento firmado por el especialista tratante en caso de intertratamientos, lo que garantiza la correcta división de responsabilidades.


    6. Recetas médicas y su copia

      • Toda prescripción debe realizarse en recetario foliado, con nombre, cédula profesional y firma del estomatólogo.

      • La copia de cada receta debe archivarse en el expediente clínico, pues constituye un respaldo documental de la indicación terapéutica. Este punto es fundamental: las recetas no solo orientan al paciente, sino que son una prueba legal de la medicación prescrita y un insumo valioso en auditorías clínicas o procesos legales.


    7. Interconsultas y resultados externos

      • Solicitudes de valoración a otros profesionales de la salud.

      • Informes y resultados emitidos.


    8. Epicrisis o resumen clínico

      • Documento final del tratamiento, con diagnóstico definitivo, procedimientos realizados, evolución, resultados y recomendaciones de seguimiento.





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Importancia del cumplimiento normativo

  • Seguridad jurídica: el expediente clínico es un medio de prueba en reclamaciones, auditorías o procesos legales.

  • Continuidad asistencial: permite dar seguimiento a los tratamientos y compartir información clara entre profesionales.

  • Responsabilidad ética: refleja apego a la lex artis y compromiso con la calidad de la atención.

  • Prevención de riesgos: ayuda a identificar antecedentes médicos que pueden influir en la atención odontológica.


Reflexión final

La correcta integración del expediente clínico odontológico, con todos sus elementos —incluyendo las notas de evolución, los consentimientos informados y las copias de recetas médicas—, constituye un acto de responsabilidad profesional y ética. Cumplir con lo que establecen la NOM-004-SSA3-2012 y la NOM-013-SSA2-2015 no solo es una obligación legal, sino una garantía de confianza y seguridad en la relación odontólogo–paciente.

En la práctica cotidiana, el expediente clínico no debe considerarse una carga administrativa, sino una herramienta esencial que respalda el ejercicio profesional y asegura una atención odontológica integral, de calidad y segura.




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